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Responsables de becarios y pasantes deberán presentar escolaridad y calidad de estudiante

La Dirección Sectorial de Gestión Humana, en aplicación a lo dispuesto en los Arts. 5.6 y 5.7 de la Circular N° 36/2020 “Reglamento de Pasantes y Becarios” (Resolución N° 44 del Acta N° 55 de fecha 08/09/2020) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), solicita:

  1. Con el Parte Mensual correspondiente al mes de marzo de 2026 se adjunte la Escolaridad 2025. 
  2. En los meses de julio y noviembre del corriente año deberá adjuntarse una constancia expedida por el centro de estudio, mediante la cual se acredite la calidad de estudiante.

Se exhorta a los responsables de las dependencias a prestar especial atención a lo mencionado en el Artículo 9.

Artículo 9 (DEL CESE)

Será causal del cese de la beca y/o pasantía:

  • 9.1 El vencimiento del plazo contractualmente establecido en la misma.
  • 9.2 Haber registrado 5 (cinco) o más inasistencias injustificadas en el año.
  • 9.3 La omisión debidamente comprobada en el cumplimiento de las tareas para las que fuera contratado.
  • 9.4 Ineptitud debidamente comprobada en el cumplimiento de sus funciones.
  • 9.5 La comisión de un delito debidamente comprobado.
  • 9.6 La comisión de falta grave y violatoria de los deberes establecidos en este reglamento.
  • 9.7 Registrar una calificación inferior a 50 puntos por dos periodos de evaluación consecutivos.
  • 9.8 Renuncia

Será causal del cese de la beca:

  • 9.9 No haber cumplido con la obligación prevista en los arts. 5.6 y 5.7 del presente Reglamento.

Configurada/s alguna/s de la/s causal/es previstas en este artículo el jerarca inmediato del becario/pasante remitirá informe a la oficina de Gestión Humana correspondiente a fin de notificar al interesado su cese, con las debidas garantías.

Comunicado Nº 021/2026

Dirección de Comunicación Institucional - CODICEN