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Acerca de la ANEP

La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley Nº 15.739 del 28 de marzo de 1985, es el organismo estatal responsable de la planificación, gestión y administración del Sistema Educativo Público en sus niveles de educación Inicial, Primaria, Media, Técnico–tecnológica (Media y Terciaria) y Formación en Educación en todo el territorio uruguayo. 

Funciona de conformidad a los Artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la Ley General de Educación, teniendo a su cargo la administración de la educación estatal y el control de la privada en todos los niveles antes mencionados y —al igual que la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica que se encargan de la educación universitaria estatal— posee el carácter de ente autónomo, lo que constituye un diferencial a nivel de la organización de los sistemas educativos en general. 

Está regida por el Consejo Directivo Central (CODICEN), el cual está integrado por cinco miembros más los directores generales de los subsistemas educativos y la presidencia del Consejo de Formación en Educación. Es el órgano jerárquico del cual dependen la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional (antes conocida como Universidad del Trabajo o UTU) y el Consejo de Formación en Educación, integrando todos la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Organigrama ANEP 2021.jpg

Cometidos

Entre los cometidos de la ANEP podemos destacar:

- Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.
- Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
- Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la Ley en los ámbitos de su competencia.
- Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.

Por su parte los cometidos del CODICEN como órgano director de la ANEP son:

A) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable en todo el ámbito organizacional.
B) Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita.
C) Designar a los directores generales y subdirectores de los subsistemas educativos, así como a los integrantes no electos del Consejo de Formación en Educación, por mayoría absoluta de votos conformes y fundados.
D) Aprobar los planes de estudio propuestos por las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación.
E) Definir el proyecto de Presupuesto y de Rendición de Cuentas como resultado de un proceso de elaboración que atienda las diferentes propuestas de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación, y considere las iniciativas de otros sectores de la sociedad.
F) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del artículo 202 de la Constitución, oyendo previamente a los directores generales y al Consejo de Formación en Educación en los asuntos de su respectiva competencia.
G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
H) Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes del servicio, con las garantías establecidas en la Constitución de la República y en la Ley 18437.
I) Designar al secretario general y al secretario administrativo del Consejo Directivo Central con carácter de cargos de particular confianza.
J) Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los directores generales o del Consejo de Formación en Educación cuando dependieren de éstos y con las garantías que fija la Ley y el Estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente.
K) Cesar a los directores generales y subdirectores de los subsistemas, así como a los integrantes del Consejo de Formación en Educación designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría de integrantes del cuerpo, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.
L) Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.
M) Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés de la educación y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.
N) Establecer lineamientos generales para la supervisión y fiscalización de los institutos privados habilitados de educación Inicial, Primaria, Media y Técnico profesional siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República, los principios generales de la Ley, y los criterios establecidos por cada Dirección General o por el Consejo de Formación en Educación con participación de representantes de las instituciones de educación privada.
O) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los recursos jerárquicos.
P) Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes y adultas en los niveles correspondientes.
Q) Delegar en las Direcciones Generales o en el Consejo de Formación en Educación, por resolución fundada, las atribuciones que estime convenientes. No son delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquellas para cuyo ejercicio la Ley requiera mayorías especiales.
R) Participar en la elaboración del Plan de Política Educativa Nacional que se realizará con el Ministerio de Educación y Cultura, en el marco de lo establecido en el literal E) del artículo 51 de la Ley 18.437.

Órganos que integran la ANEP

Ley General de Educación