
La Dirección Sectorial de Gestión Humana (CODICEN/ANEP) recuerda las disposiciones vigentes respecto al usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria (LAR), en función de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Estatuto del Funcionario No Docente (EFND) y artículo 69 del Estatuto del Funcionario Docente.
Para el caso de los funcionarios no docentes, se recuerda lo dispuesto en el Artículo 32 del EFND: “Plan Anual de Licencias. Las Direcciones y Jefaturas dispondrán, antes del 1° de diciembre de cada año, los turnos sucesivos en que deberán acordarse los descansos anuales, estableciéndose que, de existir períodos preferenciales para la mejor marcha de los servicios, estos deberán alternarse entre los funcionarios, contemplando, con prioridad, las necesidades del servicio y atendiendo en lo posible los intereses de los funcionarios.
En caso de que el funcionario no haga uso de la licencia por aplicación del artículo 27 del EFND y teniendo presente lo establecido en el artículo 27.1, el Jefe deberá efectuar la comunicación correspondiente ante el Departamento de Administración de Personal. En este sentido, los funcionarios harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que la fundamentaron”.
Se solicita enviar el Plan Anual de Licencias hasta el viernes 12 de diciembre de 2025 (último plazo), a través de la Bandeja Digital del Sistema de Autogestión de Funcionarios.
A los efectos previstos precedentemente, deberá estarse a lo establecido en la Circular 1/2017, mediante la cual se recuerda a los funcionarios no docentes de la ANEP, y de acuerdo a la normativa vigente, que los días de LAR deberán hacerse efectivos en un solo período continuado; y que solo se autorizará la división de la licencia en dos períodos de diez días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.1.
Así como lo dispuesto en la Resolución N°2973/025 del Acta N° 37 del 28/10/2025, la cual se adjunta, los saldos pendientes de usufructo de la Licencia y Antigüedad correspondiente al año 2023, deberán gozarse según lo establecido en la resolución y acorde a la normativa vigente (un solo período continuado o en fracciones de 10 días).
Montevideo, 28 de noviembre de 2025
Dirección de Comunicación Institucional