El Departamento de Personal de la Dirección Sectorial de Gestión Humana del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública recuerda las disposiciones vigentes respecto al usufructo de la licencia anual reglamentaria (LAR), en función de lo establecido en el Estatuto del Funcionario No Docente.
Art. 32 del EFND: “Plan Anual de Licencias. Las Direcciones y Jefaturas dispondrán, antes del 1° de diciembre de cada año, los turnos sucesivos en que deberán acordarse los descansos anuales, estableciéndose que, de existir períodos preferenciales para la mejor marcha de los servicios, éstos deberán alternarse entre los funcionarios, contemplando, con prioridad, las necesidades del servicio y atendiendo en lo posible los intereses de los funcionarios.
En caso de que el funcionario no haga uso de la licencia por aplicación del Art. 27 del Estatuto o por causas debidamente justificadas por el funcionario, el Jefe deberá efectuar la comunicación correspondiente ante la Oficina de Personal.
El no cumplimiento de esta disposición dará lugar a que la licencia anual reglamentaria se considere usufructuada, sin perjuicio del derecho del interesado a efectuar las reclamaciones pertinentes”.
Se solicita enviar el Plan Anual de Licencias hasta el día 13 de diciembre (como último plazo).
A los efectos previstos precedentemente, deberá estarse a lo establecido en la Circular 1/2017, mediante la cual se recuerda a los funcionarios no docentes de la ANEP, y de acuerdo a la normativa vigente, que los días de LAR deberán hacerse efectivos en un solo período continuado; y que solo se autorizará la división de la licencia en dos períodos de diez días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.1.
Así como lo dispuesto en la resolución 2405/024 del acta 36 del 17/10/2024 en lo que respecta a los saldos pendientes de usufructo de la Licencia y Antigüedad correspondiente al año 2022.
Montevideo, 28 de noviembre de 2024
Dirección de Comunicación Institucional