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Oficinas del programa 01 deberán remitir plan de licencias antes del 9 de diciembre

Publicado: 
29/11/2022

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El Departamento de Personal de la Dirección Sectorial de Gestión Humana del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, recuerda las disposiciones vigentes respecto al usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria (LAR) en función de lo establecido en el Estatuto del Funcionario No Docente (EFND).

Art. 32 del EFND: “Plan Anual de Licencias. Las Direcciones y Jefaturas dispondrán, antes del 1° de diciembre de cada año, los turnos sucesivos en que deberán acordarse los descansos anuales, estableciéndose que, de existir períodos preferenciales para la mejor marcha de los servicios, estos deberán alternarse entre los funcionarios, contemplando, con prioridad, las necesidades del servicio y atendiendo en lo posible los intereses de los funcionarios.

En caso de que el funcionario no haga uso de la licencia por aplicación del Art. 27 del Estatuto o por causas debidamente justificadas por el funcionario, el Jefe deberá efectuar la comunicación correspondiente ante la Oficina de Personal (…)”.

Se solicita enviar el Plan Anual de Licencias al día 9 de diciembre de 2022 (como último plazo).

Asimismo, se recuerda que por resolución 2304/022, acta 34 de fecha 5 de octubre de 2022 el Consejo Directivo Central dispuso que las licencias al amparo de los artículos 26 y 26.1 del EFND pendientes del 2020, podrán ser usufructuadas hasta el mes de junio de 2023, por lo que se insta a los funcionarios a hacer uso de estas licencias en primer lugar.

 

 

Se solicita difundir esta información 

Comunicado N°160/022