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Licencia Anual Reglamentaria de Funcionarios No Docentes
La Dirección Sectorial de Gestión Humana del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública recuerda las disposiciones vigentes respecto al usufructo de la licencia anual reglamentaria (LAR) en función de lo establecido en el Estatuto del Funcionario No Docente:
Sección II: Licencia ordinaria
Artículo 27. La licencia, en su totalidad o en la proporción correspondiente, se hará efectiva dentro del año civil siguiente a contar del vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente.
27.1. Excepcionalmente, podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia anual, cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, las que, en todos los casos, deberán expresarse pormenorizadamente en la denegatoria.
En tales casos, los funcionarios harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria. Las licencias denegadas por los motivos expresados en este inciso se acumularán con las correspondientes a períodos siguientes. En ningún caso podrán denegarse licencias en forma que se acumulen más de dos períodos anuales.
Se insta a las Jefaturas correspondientes de cada dependencia a adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios a su cargo gocen de la licencia anual reglamentaria en los plazos establecidos de acuerdo a la normativa vigente.
Por lo tanto todas las licencias anuales reglamentarias que venzan en diciembre de 2020, es decir las generadas en el ejercicio 2018, deberán ser usufructuadas antes del 31 de diciembre de 2020 para lo cual se establecerá el plan de licencias correspondientes a modo de no afectar el buen funcionamiento del servicio.
Dirección Sectorial de Gestión Humana
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