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Cumplimiento de la jornada laboral
La Dirección Sectorial de Gestión Humana de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) exhorta a las Jefaturas de Servicios de todas las dependencias del Consejo Directivo Central, a efectuar un estricto control y cumplimiento de los horarios de sus funcionarios respecto a la jornada laboral, de acuerdo al siguiente detalle:
-Los funcionarios docentes que desempeñan funciones de docencia indirecta, deberán cumplir el total de horas semanales asignadas en cada semana, registrando entrada y salida. Cada Jefatura autorizará la distribución semanal en forma acorde con los requerimientos del servicio. No se transferirán horas de una semana a la hora.
Asimismo, se recuerda que la hora de docencia indirecta corresponde a 60 minutos.
-Los funcionarios no docentes deberán "desempeñar sus funciones dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios que establezca el jerarca" (Art. 3 lit. d del Estatuto del Funcionario No Docente), con el debido registro de entrada y salida. Salvo que medie autorización especial, el Departamento de Personal de la Dirección Sectorial de Gestión Humana no computará las horas realizadas antes de las 8:00 y luego de las 20:00 horas.
-Lo dispuesto en el punto anterior se hace extensivo a los funcionarios docentes que cumplen tareas en la órbita del CODICEN.