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(Artículo 94 del Código Tributario redacción dada por el artículo 470 de la ley 17.930)
Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria podrán realizar sus consultas en el Interior del país, en las Inspecciones Departamentales, con excepción de Maldonado y Montevideo en la Oficina Central ubicada en 18 de julio 2039.