A nivel internacional, se entiende por Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA):
“aquellas actividades educativas ofrecidas en un contexto formal o no formal, que están destinadas a los jóvenes y adultos con objeto de profundizar o reemplazar su educación y formación iniciales. Su objetivo puede ser: a) terminar un determinado nivel de educación formal o capacitación; b) adquirir conocimientos o competencias en un nuevo ámbito (no forzosamente con vistas a una calificación); y c) actualizar conocimientos o competencias” .(“Educación para todos en 2015. ¿Alcanzaremos la meta?” - UNESCO - Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, 2008).
La nueva Ley de Educación No18437, contempla específicamente la educación de personas jóvenes y adultas en el marco de el derecho de todos a una educación de calidad a lo largo de toda la vida. Selección de artículos de la Ley de Educación 18437
Dos de los principales objetivos planteados por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), se expresan en la meta propuesta de aumentar la cobertura y la calidad de la educación.
Para la Dirección Sectorial de Educación de Adultos (DSEA), estas metas se traducen en procurar la reinserción educativa de jóvenes y adultos que se encuentran fuera del Sistema Educativo y en la organización de la Educación de esas personas, atendiendo a sus necesidades, intereses y problemas.
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